Cuando nos quejamos de «Intrusismo» en el trabajo social sanitario ¿es realmente «Intrusismo»? Diría que no

26 junio, 2015

Desde hace años el concepto de «Intrusismo» planea sobre muchas de las sesiones y encuentros de trabajadores sociales sanitarios pero la mayoría de las veces, atendiendo a los hechos, es una ligereza semántica hablar de «Intrusismo».

Veamos. El «Intrusismo» se juzga por el código penal, por tanto, debemos ser muy cautos a la hora de calificar una acción de intrusismo. Está regulado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Dicha ley, en su Capítulo V, aborda la Usurpación de funciones públicas y del intrusismo. Y cuenta con dos artículos:

Artículo 402. El que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.

Artículo 403. El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de tres a cinco meses.

El que nos afectaría mayormente es el relativo al art. 403 pero siendo estrictos, hasta este año 2015 que se gradúa la primera promoción del Máster Universitario de Trabajo Social Sanitario, no ha existido ningún título oficial de Trabajo Social Sanitario asociado a unos contenidos académicos, a unas competencias profesionales que son las que garantizan la buena práctica y lo que, dado el caso, sería motivo de apoyo a la denuncia.

La reciente publicación en el BOE del Plan de Estudios del Máster Universitario de Trabajo Social Sanitario tratada en el post anterior cambia radicalmente el escenario porque ya se cuenta con una formación académica y, ahora sí, el ejercicio del trabajo social sanitario se da dentro de unas coordenadas que son las que corresponde a los trabajadores sociales sanitarios garantizar en su ejercicio profesional, el cual siempre obedece a la formación recibida y a las funciones que le otorga el sistema sanitario.

Por lo general, se habla de intrusismo cuando debería hablarse de incursiones e injerencias que afectan al quehacer del día a día pero no usurpan la personalidad del trabajador social sanitario, ni siquiera de las actividades desarrolladas para cumplir con las funciones encomendadas. Son enredos, informaciones contradictorias, generación de falsas expectativas en las personas, que provienen de profesionales que minusvaloran el ejercicio del trabajo social sanitario, pero no usurpan su personalidad ni sus funciones.

De vez en cuando, alguna normativa provoca la tempestad y vemos intrusismo en donde legalmente no lo hay. Entonces vuelven las reuniones de juntas de colegios y entidades, que suelen acabar con manifiestos (muchos recuperados de manifiestos anteriores), cartas con gran contenido emocional y no académico, recogida de firmas… en fin, como se diría coloquialmente se dan unos cuantos «manotazos de ahogado» que cuando llega a la orilla se olvida de todo hasta que de nuevo otra normativa le hace sentir el agua que le llega al cuello. Pero es una paranoia, no es un hecho.

Entre la reacción y la estrategia hay mucha diferencia. El master Universitario de Trabajo Social Sanitario, además de todo lo obvio, es parte de un objetivo, de un plan para cumplir con la legislación vigente para alcanzar el reconocimiento de profesión sanitaria. Entonces, el intrusismo, si realmente este se da , implicará acudir a la Justicia.

¿Es «Intrusismo» lo que algunos toman como tal? El análisis del concepto y de los hechos susceptibles de tal categoría me llevan a concluir que no.

La razón es muy sencilla: El trabajo social sanitario no puede reducirse a derivar personas a los servicios sociales, a gestionar recursos residenciales, a interesarse por los aspectos sociales, etcétera. Esto no tiene nada que ver con el trabajo social sanitario y quien así lo crea, tiene un serio problema de identidad profesional. No podemos hablar de intrusismo porque una enfermera, un médico, se interese por los aspectos sociales de los enfermos que atienden, es su responsabilidad, como no es intrusismo que un trabajador social sanitario se interese por las dolencias y enfermedades, tratamientos  de las mismas personas. También es su responsabilidad conocerlo.

Es un reduccionismo garrafal asociar el Trabajo Social Sanitario a unas actividades elementales para cuya realización no se necesita ningún conocimiento, solo habilidades administrativas y comunicativas.

Sería intrusismo si otros profesionales aplicaran procedimientos o protocolos de trabajo social sanitario, se arrogaran la prestación de nuestros servicios y conviene recordar aquí que prestar un servicio no es tramitar un recurso. Sería intrusismo si elaboraran el diagnóstico social sanitario y sobre él desarrollaran un plan de intervención. Pero derivar al familiar del enfermo que estamos tendiendo a los servicios sociales no requiere de demasiadas operaciones intelectuales, ni demasiados análisis de datos, lo puede hacer cualquiera. El trabajo social sanitario es mucho más que gestionar recursos, derivar personas, informar de gestiones,… esto son solo pequeñas actividades que se dan dentro de los servicios que se prestan, servicios que, recordemos, se apoyan en el diagnóstico social sanitario o un pre diagnóstico.

Barcelona, 26 de junio de 2015 – Dolors Colom Masfret

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Autor / Autora
Dolors Colom Masfret
Comentarios
Maria N.6 julio, 2015 a las 14:44

Lo grave de este tema es que haya algún directivo de un Servicio de Salud como el de Asturias, que diga a sus trabajadoras sociales que no saben a qué se dedican y que habiendo trabajadores sociales en los SS Municipales, no somos necesarias. A pesar de reconocer su ignorancia en las funciones que nos son propias, se atreven a decir que la función de información, orientación y asesoramiento , no es nuestra, en su opinión, esa función la puede hacer cualquiera. Una afirmación tan burda como asegurar que habiendo Vademecum y sabiendo leer, cualquier persona puede recetar o prescribir un fármaco, por lo tanto, no sería función del médico la prescripción farmacéutica. Desconocen que la atención a la persona usuaria de los servicios de salud debe ser el centro de nuestra atención y, teniendo en cuenta la incidendia directa que el bienestar de las personas tiene en su estado de buena o mala salud, nuestra buena intervención profesional es codyuvante en la mejora de la salud de las personas. Cuando ante una persona mayor, sin cuidadores o familiares que puedan acompañarle o encargarse de sus gestiones, que reside en un entorno rural, sin transporte público, percibe una pensión mínima, una trabajadora social de salud le cumplimenta una solicitud de valoración de dependencia y la entrega a la TS del CMSS correspondiente, no está asumiendo funciones impropias, sino acercando servicios al paciente y evitando que tenga que volver a su casa, solicitar una cita en SSMM y volver a desplazarse desde su domicilio rural a la ciudad, probablemente, pagando un taxi. A esto, yo lo denomino coordinación con los SSMM.

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MARIANO SÁNCHEZ ROBLES21 agosto, 2015 a las 19:07

Se evidencia el distanciamiento entre la realidad del trabajo social sanitario COTIDIANO, del día a día, ..de trinchera, al de Directora del Master o de una Revista Socionasitaria como Agathos….Ella no ha sentido jamás lo que siente un trabajador social sanitario ninguneado, puenteado, cuya labor es minimizada o despreciada a diario. Su labor académica/gestora la mantiene a «salvo» de estas «inclemencias» profesionales. Yo me quedo con su programa de altas, con sus libros (guardo como un tesoro el que me enviaste dedicado…) y artículos, con su trabajo, con su artículo de la dependencia orgánica del trabajador social sanitario, que me ha venido al pelo. Lo del intrusismo hay que vivirlo y «sufrirlo» para poder opinar lo que es y lo que no es. Nos conocemos Dolors y sabes lo que opino del tema y, en Andalucía, lo que hay es INTRUSISMO, aparte de las injerencias, solapamientos y duplicidad de funciones.

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    treballsocialsanitari22 agosto, 2015 a las 09:41

    Estimado Mariano, bienvenido. En mis trece años de asistencia directa, las sorteé de todos los colores… sabes que agradezco tus palabras y que dejes tu opinión y punto de vista en este blog del master, bienvenido seas. El intrusismo como escribí es un concepto legal que implica unos hechos muy claros y se trata penalmente. Y por lo que he visto a lo largo de muchos años una vez dejé la asistencia directa, haciendo consultoría y conocer multitud de servicios in situ, lo que se dice que es intrusismo, sigo diciendo que no lo es. El día a día está plagado de muchas incursiones, interferencias, abusos de poder, organigramas que dificultan el trabajo diario… pero eso hay que resolverlo en otras esferas directivas. Y por supuesto, si de produce intrusismo, pues ya necesitamos la ayuda de un abogado para redactar la denuncia. Un abrazo. Dolors

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