El Trabajo Social Sanitario en el BOE y algo más

31 diciembre, 2016

Estos últimos meses he comprobado de nuevo que las administraciones de algunas Comunidades Autónomas siguen instaladas en el discurso obsoleto de que el Trabajo Social Sanitario como tal no existe. Si bien hace unos años no había más que asumir la realidad ahora ésta ha cambiado y es un placer cuando puedo aclarar que ello no es así y para no quedar en la retórica les facilito dos BOE en donde el Trabajo Social Sanitario aparece con todas sus letras.

Resolución de 2 de octubre de 2014, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de septiembre de 2014, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Resolución de 18 de marzo de 2015, de la Universidad Oberta de Catalunya, por la que se publica el plan de estudios de Máster en Trabajo Social Sanitario.

La importancia de que en el BOE se reconozca y cite el Trabajo Social Sanitario supone grandes ventajas para el desarrollo e implementación de la profesión en el sistema sanitario si bien ello siempre dependerá de los propios profesionales, ellos y ellas,  y su ejercicio.

Nunca antes de 2014, el Trabajo Social Sanitario se había citado en el BOE como disciplina con contenidos académicos propios y especializados, como título oficial. Se puede colegir, entonces, que lo que no aparece en el BOE, aun existiendo, está en el aire, carece de forma jurídica, siendo difícilmente defendible por más manifiestos y declaraciones de intenciones que se reúnan.

A modo de ejemplo para ilustrar dicha afirmación hace unos años el Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó la Sentencia num. 28/2007 de 24 enero. Aprovecho para agradecer al profesor Josep Corbella su amabilidad y generosidad al facilitarme el texto completo de dicha sentencia publicada y obtenida del fondo documental de Aranzadi Fusión.

En su momento el Colegio Oficial de Trabajo Social de Galicia interpuso una demanda por el «acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Concello de Ponteareas en sesión de 4 de abril de 2005 por el que se aprobaban las Bases para la cobertura con carácter interino de plazas reservadas para la contratación temporal de personal laboral de dicho Concello».

Como las cosas no son lo que empiezan siendo, sino lo que acaban siendo, señalaré aquellas partes de la sentencia que aunque inquietantes reflejan la realidad de aquel momento y deben motivarnos a desarrollar un pensamiento más pragmático y estratégico, un pensamiento crítico con quienes se columpian en la falacia, definida en la RAE como «Engaño, fraude o mentira con que se intenta dañar a alguien». Después de las palabras y grandes declaraciones casi siempre se requiere de la acción que lleva a un resultado. Cuando se pasan años y años repitiendo lo mismo sin lograr ningún movimiento efectivo, ningún cambio, dicen los analistas que no se busca ningún movimiento real y no se quiere cambiar nada. Regla número uno del Trabajo Social y por supuesto del Trabajo Social Sanitario: La verdadera voluntad de cambio.

Pasemos a la sentencia. Escribe el juez en el punto segundo de los Fundamentos Jurídicos:

«La sentencia apelada desestima el recurso contencioso administrativo promovido al entender que el acuerdo recurrido no evidencia arbitrariedad de ningún tipo, que responde a las facultades de autoorganización que a la Administración corresponden y que nada impide a los Diplomados en Educación Social poder acceder al Grupo II, Categoría Asistente Social, en igualdad de condiciones con los Diplomados en Trabajo Social».

Sigue en el punto Tercero.

«Con acertado criterio, el Juez de instancia establece, en la sentencia recurrida, una consolidada doctrina jurisprudencial diferenciando los conceptos de discrecionalidad y arbitrariedad, para concluir, en el supuesto enjuiciado, con la total exclusión de esta última.

Centra dicho Juzgador el debate, como no podía ser de otro modo, sobre la potestad de autoorganización que a la Administración compete. Y en este punto sostiene que la concreción de las titulaciones exigibles para el acceso a determinados puestos de trabajo, al margen de su carácter laboral o funcionarial, ha de responder al denominado perfil de la plaza, pues lo contrario sí implicaría la arbitrariedad aludida.

La normativa reguladora, contenida en el artículo 12 del Anexo del Real Decreto 1420/1991, en relación a la Diplomatura en Educación Social, indica que tales enseñanzas deberán orientarse a la formación de un educador en los campos de la educación no formal (incluidos los de la tercera edad), inserción social de personas desadaptadas y minusválidos, así como en la acción socioeducativa. A simple vista se puede colegir que tales funciones son coincidentes con las de un Asistente social. Por su parte el Real Decreto 1431/1990, en referencia a la Diplomatura en Trabajo Social se muestra más escueto al limitarse a establecer, sin definir las funciones, que tales enseñanzas deben encaminarse a proporcionar una formación adecuada en las bases teóricas y en las técnicas del trabajador social. Idéntico silencio mantiene el Decreto 54/2005 de la Xunta de Galicia que aprueba los estatutos del Colegio profesional recurrente».

La ambigüedad y la falta de precisión son malas compañeras de viaje cuando se pretende una presencia clara y concisa en las organizaciones. Y si no queríamos caldo, pues dos tazas. Sigue la misma Sentencia:

«La alusión al Código Deontológico de la profesión del Trabajo Social, aprobado por la Asamblea General de Diplomados en Trabajo Social, si bien refiere ya unas funciones propias de estos profesionales, carece, como es obvio, del necesario valor normativo fuera del ámbito puramente interno del propio Colegio profesional.

En consecuencia, no concurriendo razón alguna que aconseje excluir del acceso a los puestos de trabajo convocados a los Diplomados en Educación Social, procede, con confirmación de la resolución impugnada, la desestimación del recurso de apelación promovido».

Las cosas hoy seguramente son distintas. El ejemplo busca ilustrar la desembocadura de determinados caminos que no llevan a Roma sino al desastre. Sobra señalarlo pero para evitar caer en el plagio, definido en la RAE como «Copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias» los textos reproducidos se han transcrito entre comillas, cursiva y se cita la fuente.

Otro año que se acaba, aunque sea caer en el tópico, les deseo un Próspero año 2017.

Barcelona, 31 de diciembre de 2016 – Dolors Colom Masfret

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Autor / Autora
Dolors Colom Masfret
Comentarios
Toñi Rubio2 enero, 2017 a las 11:14

Feliz Año Nuevo Dolors. Deseo para este año nuevo que la fuerza y el tesón nos acompañe en la lucha para defender nuestra profesión. Besos.

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    treballsocialsanitari2 enero, 2017 a las 13:17

    Gracias Toñi. Feliz Año 2017 a las amigas y amigos que nos acompañáis.

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